La Audiencia provincial estima el recurso de un cliente contra Bankinter, que ofreció un préstamo en yenes japoneses sin avisar que su valor se podía encarecer, los afectados por las hipotecas multidivisa tienen un atisbo de esperanza con esta sentencia.
La Audiencia de Girona ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un cliente contra Bankinter para ofrecerle una hipoteca multidivisa sin informar de los riesgos que conllevaba. La sección primera de la Audiencia obliga así la entidad financiera a recalcular el valor de la hipoteca y a abonar la diferencia surgida.
Esta es una de las primeras sentencias favorables para el consumidor contra las llamadas hipotecas multidivisa, unos polémicos paquetes financieros surgidos antes de la crisis.
Según explica el abogado del cliente, experto en reclamaciones bancarias, las hipotecas multidivisa tienen dos particularidades. La primera es que el valor de la hipoteca va ligado al de una moneda extranjera en lugar del euro, normalmente en yenes japoneses o en francos suizos. En el caso del afectado, la divisa vinculada fue el yen, que en el momento de firmarse el préstamo estaba muy bajo respecto al euro. La segunda particularidad es que la hipoteca no referenciada por el Euríbor (el índice de referencia habitual que marca los tipos de interés) sino por otro índice, Libor, que en aquel momento tenía unos tipos muy bajos. Esto permitía a los bancos ofrecer, de entrada, una hipoteca con unas condiciones económicas muy favorables para el consumidor
«Lo que los bancos no informaban era que vincular el valor a una divisa extranjera comportaba muchos riesgos. El yen mismo, por ejemplo, es una moneda muy volátil, y en poco tiempo se fue haciendo fuerte», explica el letrado.
El ejemplo de su cliente es revelador. El afectado contrató, entre los años 2007 y 2008 (justo antes de la crisis), una hipoteca multidivisa de 180.000 euros con 300 cuotas de pago en 25 años. «Diez años más tarde, cuando ya tenía abonados más de 76.000 euros, se encontró que la relación entre yen a euro había cambiado y que lo que le quedaba por pagar eran 160.000 euros y no los 104.000 que le tocarían».
El cliente denunció, pero en un primer momento la justicia dio la razón al banco, alegando que tenía que saber qué estaba firmando con la entidad. Pero el afectado interpuso un recurso de apelación basándose en la doctrina del Tribunal Supremo adoptada de la justicia europea por la que declaraba nulas todas las hipotecas firmadas bajo el concepto multidivisa en considerar que los bancos tienen la obligación de informar a los consumidores de los riesgos de sus productos financieros. Ahora Bankinter tiene un tiempo para recurrir la decisión de la Audiencia, aunque todo apunta a que no lo hará.